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 El Juzgado en lo Correccional N° 2 de Dolores, a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, dictó sentencia, homologando el acuerdo de Juicio Abreviado y condenó a un hombre a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, con costas y pautas de conducta por el término de dos años, por ser autor penalmente responsable de  agresiones físicas, amenazas e incumplimientos cautelares cometidos en perjuicio de su ex novia. El pronunciamiento judicial enmarcó la tramitación de la causa tras el acuerdo alcanzado entre el Fiscal Mario Pérez, el Defensor Oficial Dr. Brown, y el propio encartado, quien ratificó los términos del trámite abreviado en el marco de una audiencia telemática desarrollada mediante la aplicación WhatsApp. 

Los hechos acreditados en la investigación En la Resolución se dieron por probados tres episodios delictivos acontecidos en General Madariaga, cometidos en un contexto explícito de violencia de género y sometimiento. 

- Hecho I: ocurrió el 29 de junio de 2022, aproximadamente a las 16:20 horas, en la vivienda ubicada en la esquina de las calles 103 y 44 de General Madariaga. En el lugar, el imputado mantuvo una discusión con su entonces novia —quien al momento del suceso tenía 16 años— recriminándole e impidiéndole realizar una actividad posterior. El agresor la tomó del cabello y la arrojó sobre la cama, provocándole un hematoma en el cráneo y escoriaciones en la mano derecha, catalogadas técnicamente por el médico de policía como lesiones leves.

 - Hecho II: se registró el 5 de julio de 2022, cerca de las 22:00 horas, durante el desarrollo de la Fiesta de Las Escuelitas Rurales en el predio ubicado entre la calle Rivadavia y la Avenida Caseros. El imputado se apersonó en el predio desobedeciendo la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto por 60 días dictada por el Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga, orden de la cual se encontraba debidamente notificado. Tras acercarse a la víctima, le envió mensajes amedrentadores a través de WhatsApp expresando: "... si vos pensás quedarte ahí yo que vos me voy a mi casa porque yo voy a ir atrás tuyo y si vos salís para afuera voy a ir atrás tuyo...", provocando amedrentamiento en la joven.

 - Hecho III: tuvo lugar el 29 de diciembre de 2023, cerca de las 05:00 horas, en el interior del inmueble de calle 103 y 44. En el marco de una nueva discusión motivada por celos, el imputado agredió físicamente a la mujer propinándole un golpe de puño en el ojo izquierdo y un golpe con un rebenque en la cabeza, ocasionándole un traumatismo periorbitario con derrame en la pupila y hematomas, categorizado como lesión leve. Tras la agresión, la obligó a mentir sobre lo sucedido ante su familia para evitar ser denunciado. Pruebas y calificación legal El Magistrado fundamentó la certeza del fallo en el compendio probatorio reunido en las tres causas acumuladas.

 Entre los elementos de valoración se incluyeron las denuncias radicadas ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de General Madariaga por la víctima, por su madre y por su abuelo materno; declaraciones testimoniales; certificados e informes médicos de guardia e informes periciales; actas de inspección ocular; croquis ilustrativos; capturas de pantalla de los mensajes amedrentadores y copias de las resoluciones cautelares notificadas. 

En el texto del fallo se destacó que las pruebas permitieron dar cuenta de que el imputado pretendió someter a la víctima a sus designios en un evidente marco de violencia machista, vulnerando además mandatos dictados por la autoridad judicial competente. 

Los tres sucesos fueron calificados legalmente en concurso real bajo las figuras de Lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantenía una relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer mediando violencia de género (Hecho I); Desobediencia a una orden judicial y Amenazas (Hecho II); y Lesiones leves doblemente agravadas (Hecho III) (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 11, 239, 149 bis primer párrafo y 55 del Código Penal). 

Condena Nicolás Agustín Tisera fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso. Asimismo, en los términos del artículo 27 bis del Código Penal, el Juez dispuso que por el lapso de dos años el condenado deberá cumplir estrictamente con las siguientes reglas de conducta.

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