19-07-2017 Procesado por “Incumplimiento de los Deberes de
funcionario y Falsedad ideológica de instrumento publico”. Los hechos
denunciados habrían ocurrido en Pinamar en 2006, cuando aparentemente a
personas contratadas como empleados del Municipio se les pagó su tarea tras
presentación de facturas de monotributistas.
Una causa penal por “Incumplimiento de deberes de
funcionario y Falsedad ideológica de instrumento publico” iniciada en 2006 ha
sido resuelta en primera instancia, al absolver el Juzgado Correccional nº 1 de
Dolores al imputado y entonces Subsecretario de Obras Públicas de la
Municipalidad de Pinamar.
Según surge del veredicto, entre enero y agosto de 2006 dos
personas realizaron tareas de instalación, reparación y mantenimiento del
alumbrado público para la Municipalidad de Pinamar sin haber sido designados en
la planta temporaria y/o permanente. Y que para ello utilizaron herramientas y
en algunas ocasiones una hidroelevadora del Municipio.
Que a los mismos se les informó por parte de funcionarios
del Area de Obras Públicas que había dificultades para el ingreso de ambos a la
planta del Municipio, a la cual aspiraban ingresar, que por ello y para poder
percibir el pago del trabajo realizado debían hacerse monotributistas.
Se acreditó que una de esas personas en el transcurso del
mes de julio de ese año sufrió un accidente cuando estaba trabajando, debiendo
ser asistido por un oftalmólogo en el Hospital Comunitario de Pinamar y en la
Clínica del Sol, generándose por ello una ruptura en la precaria relación
laboral, que motivó que ambos trabajadores y luego denunciantes, enviaran
sendos telegramas laborales a la Municipalidad para que se aclarara su
situación laboral y se los registrara, ya que carecían de ART y de toda
protección de seguridad social.
Asimismo se probó en el juicio, que una de esas personas
había solicitado a su cuñado dos facturas, las que fueron presentadas en la
Municipalidad y cobradas, cuyo dinero les fue entregado a los referidos
trabajadores. También, que uno de ellos tomó facturas en blanco de un talonario
de su progenitor; procedió a llenarlas, para luego presentarla en el Municipio
y obtener su cobro, importe que les fue entregado a los luego denunciantes.
En el juicio el Fiscal acusó al entonces Subsecretario de
Obras Públicas por los hechos descriptos, imputándole los delitos de
“Incumplimiento de deberes de funcionario y Falsedad ideológica de instrumento
publico”
Todo el transcurrir del juicio según precisó la Juez Dra.
María Eva Merlo, “estuvo destinado a probar la existencia de una relación
laboral entre los denunciantes y el municipio”, en una causa que resaltó, la
“instrucción duró, nada más y nada menos que diez años, y que luego de tres
archivos recién en el transcurso del año dos mil dieciséis fue elevada
ajuicio”.
Indicó además la Juez, que en el debate había quedado
establecido que los denunciantes –también particulares damnificados- habían
realizado trabajos para el Municipio en el Área de Alumbrado en el lapso
aproximado que se había referido, pero lo que no había “quedado claramente
establecido, -no a menos con la prueba arrimada a este debate-, es la
naturaleza de esa relación laboral, como tampoco la vinculación que con dicho
municipio habrían tenido las personas que aparecen como titulares de las
facturas en su carácter de monotributistas responsables”, y cuyos montos
percibieron del Municipio.
Y precisó, que no había prueba que permitiera “sostener o
bien descartar – de manera objetiva y con absoluta certeza-, no sólo por dichos
de los interesados, si alguna de estas personas, titulares de las facturas, fue
contratista del Municipio, en su caso por qué período y cuáles fueron los
trabajos realizados”.
Asimismo la Magistrada indicó, que testigos no habían sido
concluyentes en la naturaleza de la relación laboral, indicado dos de ellos que
los denunciantes habían ingresado como proveedores y les habían prometido
quedar como empleados.
“Más allá de las dudas que he dejado planteadas –resaltó la
Juez-“, y aún admitiendo la versión de los denunciantes, “lo cierto es que
tanto éstos, como quienes aparecían suscribiendo las facturas que presentaban
en la Municipalidad, conocían la situación…”, siendo en consecuencia esa
conducta un acto simulado.
Al respecto consideró, que no se había acreditado que fuera
el imputado quien les pidió o exigió la presentación de esas facturas, o quien
intervino en el proceso de su inserción en el expediente.
Por todo ello la Dra. Merlo finalmente consideró, que la materialidad
delictiva que se le endilgó al procesado no había quedado acreditada en el
juicio, resolviendo pronunciar “veredicto absolutorio” para el acusado Juan
Angel Santoiani, de 59 años de edad, profesor e ingeniero.
Digamos por último, que según fuentes judiciales el
veredicto sería apelado ante la Cámara Penal de Dolores, recordándosenos sobre
la causa, que además del interés de los denunciantes por impulsarla los hubo
políticos, de sectores críticos a la entonces gestión del Intendente Blas Altieri.
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