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19-07-2017 Procesado por “Incumplimiento de los Deberes de funcionario y Falsedad ideológica de instrumento publico”. Los hechos denunciados habrían ocurrido en Pinamar en 2006, cuando aparentemente a personas contratadas como empleados del Municipio se les pagó su tarea tras presentación de facturas de monotributistas.

Una causa penal por “Incumplimiento de deberes de funcionario y Falsedad ideológica de instrumento publico” iniciada en 2006 ha sido resuelta en primera instancia, al absolver el Juzgado Correccional nº 1 de Dolores al imputado y entonces Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Pinamar.

Según surge del veredicto, entre enero y agosto de 2006 dos personas realizaron tareas de instalación, reparación y mantenimiento del alumbrado público para la Municipalidad de Pinamar sin haber sido designados en la planta temporaria y/o permanente. Y que para ello utilizaron herramientas y en algunas ocasiones una hidroelevadora del Municipio.

Que a los mismos se les informó por parte de funcionarios del Area de Obras Públicas que había dificultades para el ingreso de ambos a la planta del Municipio, a la cual aspiraban ingresar, que por ello y para poder percibir el pago del trabajo realizado debían hacerse monotributistas.

Se acreditó que una de esas personas en el transcurso del mes de julio de ese año sufrió un accidente cuando estaba trabajando, debiendo ser asistido por un oftalmólogo en el Hospital Comunitario de Pinamar y en la Clínica del Sol, generándose por ello una ruptura en la precaria relación laboral, que motivó que ambos trabajadores y luego denunciantes, enviaran sendos telegramas laborales a la Municipalidad para que se aclarara su situación laboral y se los registrara, ya que carecían de ART y de toda protección de seguridad social.

Asimismo se probó en el juicio, que una de esas personas había solicitado a su cuñado dos facturas, las que fueron presentadas en la Municipalidad y cobradas, cuyo dinero les fue entregado a los referidos trabajadores. También, que uno de ellos tomó facturas en blanco de un talonario de su progenitor; procedió a llenarlas, para luego presentarla en el Municipio y obtener su cobro, importe que les fue entregado a los luego denunciantes.

En el juicio el Fiscal acusó al entonces Subsecretario de Obras Públicas por los hechos descriptos, imputándole los delitos de “Incumplimiento de deberes de funcionario y Falsedad ideológica de instrumento publico”

Todo el transcurrir del juicio según precisó la Juez Dra. María Eva Merlo, “estuvo destinado a probar la existencia de una relación laboral entre los denunciantes y el municipio”, en una causa que resaltó, la “instrucción duró, nada más y nada menos que diez años, y que luego de tres archivos recién en el transcurso del año dos mil dieciséis fue elevada ajuicio”.

Indicó además la Juez, que en el debate había quedado establecido que los denunciantes –también particulares damnificados- habían realizado trabajos para el Municipio en el Área de Alumbrado en el lapso aproximado que se había referido, pero lo que no había “quedado claramente establecido, -no a menos con la prueba arrimada a este debate-, es la naturaleza de esa relación laboral, como tampoco la vinculación que con dicho municipio habrían tenido las personas que aparecen como titulares de las facturas en su carácter de monotributistas responsables”, y cuyos montos percibieron del Municipio.

Y precisó, que no había prueba que permitiera “sostener o bien descartar – de manera objetiva y con absoluta certeza-, no sólo por dichos de los interesados, si alguna de estas personas, titulares de las facturas, fue contratista del Municipio, en su caso por qué período y cuáles fueron los trabajos realizados”.

Asimismo la Magistrada indicó, que testigos no habían sido concluyentes en la naturaleza de la relación laboral, indicado dos de ellos que los denunciantes habían ingresado como proveedores y les habían prometido quedar como empleados.

“Más allá de las dudas que he dejado planteadas –resaltó la Juez-“, y aún admitiendo la versión de los denunciantes, “lo cierto es que tanto éstos, como quienes aparecían suscribiendo las facturas que presentaban en la Municipalidad, conocían la situación…”, siendo en consecuencia esa conducta un acto simulado.

Al respecto consideró, que no se había acreditado que fuera el imputado quien les pidió o exigió la presentación de esas facturas, o quien intervino en el proceso de su inserción en el expediente.

Por todo ello la Dra. Merlo finalmente consideró, que la materialidad delictiva que se le endilgó al procesado no había quedado acreditada en el juicio, resolviendo pronunciar “veredicto absolutorio” para el acusado Juan Angel Santoiani, de 59 años de edad, profesor e ingeniero.


Digamos por último, que según fuentes judiciales el veredicto sería apelado ante la Cámara Penal de Dolores, recordándosenos sobre la causa, que además del interés de los denunciantes por impulsarla los hubo políticos, de sectores críticos a la entonces gestión del Intendente Blas Altieri.

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