La cuarentena continuará en virtud de
lo dictaminado a nivel nacional. El horario de circulación seguirá siendo de 7
a 14.
El Gobierno
de Argentina extendió hasta el 12 de abril el actual aislamiento social
obligatorio, que se preveía que terminara en la noche de hoy en busca de
limitar la expansión del coronavirus en el país.
A nivel
municipal las autoridades afirmaron que todo continuará de la misma manera
según lo indican los decretos antes establecidos.
Cabe
recordar entre otras medidas, la circulación será con horario restringido, es
decir solo podrán realizar las actividades y servicios permitidas a nivel
nacional de 7 a 14 horas.
Quedan
exceptuados de dicho horario los locales con servicios de comida elaborada, los
cuales se encontrarán cerrados al público, pudiendo ofrecer sus productos
únicamente a través de la modalidad delivery con el horario de 11.00 a 13.00
horas y de 19.00 a 22.00 horas.
A las 14.00
horas continuará sonando la sirena de los Bomberos Voluntarios de Madariaga con
el fin de advertir la prohibición de circulación permitida en la presente
norma, disponiendo una tolerancia de 30 minutos para aquellas personas que se
encuentren en el local comercial al momento del vencimiento del horario.
Asimismo, se
establece que cuando se verifique la circulación y/o permanencia de ciudadanos
en la vía pública, y la misma no está debidamente justificada conforme las
excepciones previstas en el DNU 297/2020 dictado por el presidente y el
presente Decreto, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta
infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los
artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
En el caso
de la circulación de vehículos (automotor, motocicletas, bicicletas) se
determinó que dentro de la zona urbana sólo estará permitida con un único
ocupante, estando prohibido desplazarse con acompañantes, excepto que exista
una causa de fuerza mayor que lo justifique. En igual sentido, sólo se podrá
circular en la vía pública de manera aislada, sin acompañantes, y sólo para los
fines previstos anteriormente. Exceptúese a aquellas personas que deban
circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de
las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU presidencial, pudiendo
circular hasta dos ocupantes por vehículo.
Las agencias
de remises deberán tener una guardia activa de no más de tres vehículos,
pudiendo tener guardia pasiva con los conductores que deberán permanecer en su
residencia. Cada vehículo podrá circular con un máximo de un pasajero salvo que
exista una causa de fuerza mayor que lo justifique.

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